Tributario

Cierre 2026: gastos que SUNAT suele reparar y cómo sustentarlos

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CPC Patricia Pérez GarcíaOctubre 2026 · Vigente a la fecha de publicación

El cierre del ejercicio es el último momento para revisar que cada gasto que deduces tenga sustento. Lo que no se corrige ahora puede terminar reparado en una fiscalización, con impuesto, intereses y multa.

Qué debes saber

Para que un gasto sea deducible del Impuesto a la Renta debe cumplir el principio de causalidad: estar vinculado a generar ingresos o a mantener la fuente que los produce. Además, debe estar sustentado con un comprobante de pago válido y, en muchos casos, pagado mediante un medio de pago bancarizado.

No basta con tener la factura. SUNAT revisa que el gasto sea razonable para tu actividad, que la operación sea real y que esté registrada en el periodo que corresponde.

Qué revisa SUNAT en una fiscalización

Los reparos más frecuentes aparecen en gastos sin relación clara con el negocio, comprobantes emitidos por proveedores no habidos o de baja, pagos en efectivo por montos que debían bancarizarse, gastos personales de socios o directivos registrados como gastos de la empresa y provisiones que no cumplen los requisitos de la ley.

A quién afecta

A toda empresa que determina su renta en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario, porque en ambos se deducen gastos para calcular el impuesto anual.

Qué hacer esta semana

  • Revisa los gastos más altos del año y confirma que cada uno tenga comprobante válido y relación con el negocio.
  • Verifica que los pagos que debían bancarizarse se hayan hecho por medios de pago.
  • Consulta en SUNAT el estado de tus principales proveedores.
  • Identifica los gastos personales registrados en la empresa y decide con tu contador cómo tratarlos.
Base legal
  • Ley del Impuesto a la Renta, artículos 37 y 44
  • Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
  • Reglamento de Comprobantes de Pago
Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría sobre tu caso.
¿Quieres que lo revisemos en tu empresa? Te lo resolvemos con nuestro servicio de Planeamiento tributario.