RS 000048-2026/SUNAT: Los 5 cambios en tu facturación electrónica vigentes desde el 1 de agosto

A partir del 1 de agosto de 2026, entra en vigor la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT, norma que introduce modificaciones sustanciales en las validaciones, plazos y documentos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

El objetivo del ente fiscalizador es endurecer las reglas de validación para evitar inconsistencias tributarias. A continuación, detallamos los 5 cambios principales que debes implementar en tu empresa para evitar sanciones, facturas rechazadas o pérdida de crédito fiscal.

1. Nuevos plazos de envío a la SUNAT: Cómputo estricto en días calendario

Desde el 01/08/2026, los plazos de envío de comprobantes electrónicos se acortan y se miden estrictamente en días calendario (sábados, domingos y feriados cuentan). Un comprobante enviado fuera de plazo pierde su calidad de comprobante electrónico, aunque ya se lo hayas entregado a tu cliente.

  • Factura electrónica, DAE y Notas de Crédito/Débito: Máximo 3 días calendario contados desde el día siguiente a la emisión.
  • Resumen diario de boletas de venta y sus notas: Hasta el 7.º día calendario desde el día siguiente a su generación.
  • Comunicaciones de baja (anulaciones): Hasta el 7.º día calendario desde el día siguiente a la generación.
  • Liquidaciones de compra electrónica: Hasta el día calendario siguiente a la emisión.
  • Baja de boletas vía resumen diario: Se incluye en un resumen diario como «anulado» hasta el 7.º día calendario.

⚠️ Recomendación: Coordina con tu área de facturación o contabilidad para no acumular resúmenes ni envíos para el inicio de semana. Un feriado largo podría hacer vencer el plazo legal y dejar tus facturas sin validez.

2. Código de producto SUNAT obligatorio (Rechazo automático)

La norma incorpora los Anexos 25.1, 25.2 y 25.3 del Catálogo N.° 25. Si comercializas determinados bienes, tu comprobante debe incluir el código de producto SUNAT correcto; de lo contrario, el sistema o el OSE lo rechazará automáticamente.

Sectores e insumos alcanzados:

  • Combustibles, GLP y minerales.
  • Explosivos y maquinaria pesada.
  • Arena, piedra, madera y chatarra.
  • Carnes, leche cruda, maíz y harina de trigo.
  • Cerveza, aguas, bebidas y envases PET.

Un comprobante rechazado no sustentará la venta ni permitirá a tu cliente deducir costo, gasto o crédito fiscal del IGV.

3. Eliminación de comprobantes físicos autorizados en papel

A partir del 01/08, se deroga el uso de comprobantes físicos como los boletos de viaje en papel para transporte terrestre de pasajeros y transporte ferroviario. Todas estas operaciones deberán sustentarse mediante factura o boleta electrónica. Los formularios físicos 836 y 847 solo se recibirán hasta el 31/07.

Contingencias operativas: Si por fallas del sistema el emisor no puede emitir electrónicamente, solo podrá utilizar comprobantes en formato impreso provenientes de una imprenta autorizada, debiendo presentar una declaración jurada informativa dentro de los 7 días calendario siguientes.

4. Consorcios: Documento de Atribución Electrónico (DOAE) desde el 01/11

Para los operadores de consorcios y contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la norma fija el inicio obligatorio de la emisión electrónica del Documento de Atribución (DOAE) a partir del 1 de noviembre de 2026.

  • Plazo de envío: Deberá remitirse a la SUNAT o al OSE en un plazo máximo de 7 días calendario.
  • Riesgo tributario: Si el DOAE se emite con errores o fuera de plazo, los partícipes pierden el sustento de su crédito fiscal, costo o gasto.
  • Acceso para partícipes: Deberá estar disponible en plataforma web durante al menos un año.

5. Designación de nuevos emisores obligados desde el 01/11

También a partir del 1 de noviembre de 2026, quedan designados como emisores electrónicos obligatorios:

  1. CORPAC y concesionarios de aeropuertos (por servicios aeroportuarios).
  2. Empresas recaudadoras de la Garantía de Red Principal de gas natural.
¿Cómo preparar tu empresa antes de la fecha límite?
  1. Revisa tu software de facturación: Verifica con tu proveedor de sistemas o facturador OSE que esté actualizado con las reglas de validación y anexos de la RS 000048-2026.
  2. Mapea tu catálogo: Asigna con anticipación el código de producto SUNAT a tus ítems.
  3. Ajusta tus procesos internos: Asegúrate de no postergar el envío de facturas ni resúmenes diarios.

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