Gratificaciones: plazos, cálculo y bonificación extraordinaria
Las gratificaciones de julio y diciembre son de las obligaciones laborales que más se revisan en una inspección. Calcularlas bien y pagarlas a tiempo evita multas y reclamos.
Qué debes saber
Los trabajadores del régimen laboral general tienen derecho a dos gratificaciones al año: por Fiestas Patrias, que se paga en la primera quincena de julio, y por Navidad, que se paga en la primera quincena de diciembre.
Además, el trabajador recibe una bonificación extraordinaria equivalente al aporte a EsSalud que el empleador habría pagado sobre la gratificación.
En las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las reglas son distintas, por lo que conviene revisar el régimen de cada trabajador.
Qué revisa SUNAFIL
Que la gratificación se haya pagado completa, que el cálculo considere las remuneraciones computables y el tiempo trabajado en el semestre, y que el pago se haya hecho dentro del plazo.
A quién afecta
A los empleadores con trabajadores en planilla, según el régimen laboral que les corresponda.
Qué hacer esta semana
- Confirma el régimen laboral de cada trabajador.
- Revisa qué conceptos entran en la remuneración computable.
- Calcula la gratificación proporcional de quienes no completaron el semestre.
- Programa el pago dentro de la primera quincena del mes.
- Ley N.° 27735 y su Reglamento, Decreto Supremo N.° 005-2002-TR
- Ley N.° 30334
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